Decreto 127/14

En mayo de 2014 el mencionado Decreto determino la obligatoriedad de implantar los servicios de Prevención y Salud en el trabajo cualquiera sea la rama de Actividad y se estableció un plazo de 5 años para su implementación el cual se prorrogo y entro en vigencia en Noviembre de 2021 para empresas de entre 150 y 300 trabajadores y empresas mas pequeñas a partir de 2022. 

Cómo se aplica?

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios e integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista.

  1. Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional , pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
  2. Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
  3. Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo integrado por un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional que intervendrá en forma semestral como mínimo.
  4. Quedan excluidas de la obligación de contar con dichos servicios las empresas con hasta 4 trabajadores.

Qué servicio ofrecemos?

Servicio externo con seguimiento mensual, trimestral o semestral según sus necesidades para cumplir con el Decreto 127/014 .